Nuevos Programas De Doctorado

En febrero del año 2011 se publicó un Real Decreto, el 99/2011, que regula nuevamente las enseñanzas oficiales de doctorado. Un nuevo cambio del marco legal, el tercero en sólo ocho años, que pretende situar al doctorado en la intersección del espacio europeo de educación superior con el espacio europeo de investigación. Así, los estudios de doctorado quedan totalmente diferenciados de los estudios de primer y segundo ciclo (grado y máster respectivamente), debiendo constituir un elemento clave en las política de I+D+i de las universidades y centros públicos de investigación e incidir de forma determinante en el desarrollo de un nuevo modelo productivo basado en el conocimiento, la investigación y la innovación.
Con el nuevo marco legal se pretende paliar, entre otros aspectos, el alto nivel de abandono académico del doctorado, la falta de empleabilidad de los doctores (particularmente fuera del contexto académico), las diferencias sustanciales entre los países de la Unión Europea, la falta de reconocimiento social de los doctores, la escasa financiación del tercer cicle universitario y las importantes diferencias entre distintos ámbitos de especialización. Asimismo, se marcan como objetivos mejorar la transparencia, conseguir una garantía de calidad y un código de buenas prácticas tanto en la admisión a los programas como en la supervisión, seguimiento y evaluación de las actividades del doctorando.
Pero, ¿qué cambios supone la puesta en marcha de las nuevas enseñanzas de doctorado? Pues bastantes. Y, atendiendo al continuo vaivén legislativo del sistema educativo en general, y de los estudios de doctorado en particular, creo que puede ser de utilidad para los posible nuevos estudiantes de doctorado destacar brevemente los cambios más significativos de los estudios de doctorado.
Desde el año 2005 estamos acostumbrados a que los estudios de doctorado se articulan alrededor de un programa (primero regulado por el RD 56/2005 y luego regulado por el RD 1393/2007). Este programa ha constado en ambos casos de un periodo docente, consistente en la realización de un máster, y de un periodo investigador, en el que se adquieren hábitos y destrezas en la investigación y se realiza la Tesis Doctoral. El nuevo RD 99/2011 cambia radicalmente esta situación al dejar fuera del doctorado los estudios de máster (estos quedan configurados exclusivamente como el segundo ciclo universitario). El tener cursado y aprobado un máster pasa a ser la condición general de acceso a los estudios de doctorado o tercer ciclo universitario, aunque el RD 99/2011 regula otras formas de acceso más particulares y debe ser consultado para aquellos casos que sea de aplicación.
La duración de los estudios se reduce a tres años para el caso de los estudiantes a tiempo completo y cinco años para los estudiantes a tiempo parcial, incluyendo este tiempo la realización y defensa de la tesis doctoral. Pero hay que desatacar que en esta duración está excluida el año que habitualmente se invierte en la realización de un máster, ya que este último se ha convertido ahora en requisito de acceso. El objetivo de acortar esta duración es que el estudiante de doctorado consiga el objetivo final, el grado de doctor, y que no se demore más allá de tiempos razonables.
¿En que consisten estos nuevos estudios de doctorado? Se siguen articulando en un Programa de Doctorado mediante de un Plan de Investigación para el estudiante, consistente en hacer sus investigaciones para realizar la Tesis Doctoral y, simultáneamente, un conjunto de actividades formativas propias de un doctorando como participar en congresos, realizar estancias en el extranjero, publicar resultados de su investigación, participar en las reuniones de seguimiento de los proyectos del grupo de investigación en el que esté realizando la investigación, asistencia a seminarios (de carácter específico o transversal) y cualquier otra actividad que se considere conveniente para su formación como investigador. Es evidente que se trata de un programa de trabajo hecho prácticamente a la carta para cada estudiante de doctorado y que conlleva una importante labor de supervisión y dirección tanto para el profesor tutor como para el director de la tesis doctoral. También parece lógico que los Programas de Doctorado se articularán en torno a los grupos de investigación con profesores que participen activamente en la dirección de tesis doctorales
El RD 99/2011 también permite y favorece que las universidades creen un nuevo centro, la Escuela de Doctorado, a la que se adscribirán los nuevos Programas de Doctorado. La función básica de la Escuela será organizar y planificar las actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos, así como coordinar los diferentes programas, ya que el doctorado requiere una estrecha cooperación entre investigadores y una internacionalización ligada a la calidad de la investigación y a la movilidad.
El previsible carácter multidisciplinar de las Escuelas de Doctorado parece adecuado porque cabe esperar importantes sinergias entre los diferentes programas adscritos, la interacción y formación transversal de los doctorandos, y minimizar las diferencias que, en cuanto a la dinámica de la formación doctoral, existen en los distintos ámbitos del conocimiento. De esta manera es previsible que los programas de doctorado puedan evolucionar hacia la excelencia manteniendo su especificidad.
Finalmente, creo que es de sumo interés que los actuales estudiantes de doctorado conozcan algo sobre las fechas más relevantes del futuro más cercano:
1/ Los programas de doctorado regulados por el RD 1393/2007, los actualmente en vigor, sólo se podrán seguir ofertando hasta el curso 2012/2013. Es decir, dicho curso será el último en el que se podrán admitir alumnos de nuevo ingreso en los mencionados programas. Aunque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha prometido una moratoria de un curso académico, el 2013/2014, que quizás cuando el lector lea este texto ya está aprobada y publicada en BOE.
2/ En el curso 2013/2014, los estudiantes de doctorado de nuevo ingreso tendrán que hacerlo en los programas de doctorado ya regulados por el RD 99/2011, excepto si se ha publicado la moratoria indicada anteriormente.
3/ En cualquier caso, todos los estudiantes de doctorado de programas anteriores a los regulados por el RD 99/2011, tendrán que haber alcanzado el grado de doctor antes de febrero de 2016. De no ser así tendrán que incorporarse a un programa de doctorado regulado por el RD 99/2011.
Resulta evidente que, con la facilidad con que los poderes públicos modifican la legislación educativa, todo lo dicho anteriormente queda sujeto a cualquier modificación legal que pueda producirse en los próximos meses.
Antonio Barba Juan
Editor asociado del Boletín de la SECV
Catedrático de Universidad
Vicerrector de Investigación y Posgrado de la Universitat Jaume I
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